Culpables
Tengo muy claras las prioridades que esta situación de
pandemia nos impone a cada uno de nosotros, a todos. Aunque no dejemos de ver
casos de irresponsables que salen en bicicleta, siguen haciendo running y haciendo caso omiso del estado de
alerta. Otros, que deberían estar dando ejemplo en razón de su cargo, se
dedican a pasearse por platós de televisión y centros oficiales para, con lo
que está cayendo, seguir arrimando el ascua a su sardina y soltarnos su mitin,
cuando deberían estar encerrados y en cuarentena.
Hasta Pedro Sánchez, que no se asomaba a un micro casi desde
las elecciones, le ha cogido el gusto a darnos su charleta diaria, al más puro
estilo chavista. No sé quién le ha convencido de que los españoles necesitamos
su presencia huera, vacía, para no decir más que
mentiras y obviedades, sin la menor autocrítica.
Quedarnos en casa, mantener la calma, cumplir el aislamiento
y sobrellevarlo de la mejor manera. Esas son las prioridades que nos pide este
momento durísimo que nos ha tocado. Es así.
Pero tan así es que, a la salida, tendremos que estar
esperando a los responsables de esta situación para que asuman las
consecuencias, todas, de su acción por omisión o defecto.
A estas alturas, no creo que a nadie le quepa duda de que el
Gobierno de Sanchez y su banda ha pecado de imprevisión, imprudencia e
inoperancia. Y que esa dejación ha provocado muertes, daños sociales y
económicos a España y los españoles, y que tendrán que pagar por ello lo que
por ley corresponda.
Regula el
artículo 142 del Código Penal, reformado por la Ley Orgánica 1/2015, la figura
de lo que comúnmente conocemos como imprudencia temeraria con resultado de
muerte, estableciendo
que, para que pueda imputarse la responsabilidad al sujeto activo, es necesario
que se trate de una acción u omisión no dolosa: aunque el sujeto no persiga la
muerte de la víctima, si debe existir dolo y voluntad de infringir la norma de
cuidado, causándose la muerte por la inobservancia de las cautelas elementales;
que el resultado sea previsible por el actor, es decir, que el sujeto pudiera
haber previsto que con su conducta podía producirse la muerte; y que el
resultado fuera evitable si el sujeto hubiera actuado de otro modo.
Fija el mencionado 142 que “el que por imprudencia grave
causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente,
con la pena de prisión de uno a cuatro años”. Y abunda en que “si el homicidio
se hubiera cometido por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de
inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por
un período de tres a seis años”.
En función de la gravedad de la imprudencia, el delito puede
calificarse hasta como “homicidio con imprudencia grave súper agravado”, si se
hubiera provocado la muerte de muchas personas, que elevaría la pena de 6 años
y un día a 9 años de prisión.
No sé si verán ustedes tan clara como yo la relación de la
actuación del Gobierno con las premisas de la figura penal, pero me da la
sensación de que alguien, más de uno y más de dos, debería estar muy preocupado
por las acciones legales que, colegiadas o no, pudieran adoptar los familiares
de los, a día de hoy, más de 2.700 fallecidos por el coronavirus, oficialmente
reconocidos en España. Y subiendo.
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