Constitucional PPR


El Congreso de los Diputados se enjugasca hoy en uno de esos temas que demuestra hasta qué punto sus señorías viven de espaldas a la sociedad española, como es la derogación de la Prisión Permanente Revisable, incluida en la Ley de Seguridad Ciudadana que, habrá que recordar, se aprobó en marzo de 2015 en el marco del Pacto Antiyihadista.

Una derogación propuesta por el PNV y que apoyan con entusiasmo el PSOE y Podemos. Los primeros porque ya fueron quienes interpusieron recurso ante el Tribunal Constitucional. Los segundos porque hacen de la derogación de todo lo que sea (lo que sea del PP, claro) una especie de hobby, deporte o pasatiempo.
Independientemente de que hubiera sido de agradecer que el Constitucional hubiera dado su opinión con la agilidad con que ha lo ha hecho en otros casos, no se puede olvidar la incoherencia de considerar inconstitucional la prisión permanente cuando España ha ratificado, con informe favorable del Consejo de Estado sobre su constitucionalidad, el Estatuto de la Corte Penal Internacional, que recoge dicha pena. Además, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo considera que se trata de una pena ajustada al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que, a su vez, prohíbe las penas inhumanas. La prisión permanente está ya en la legislación penal de varios países europeos, tales como Francia, Alemania, Italia, Reino Unido, Bélgica, Dinamarca, Austria o Suiza. Cuando tanto caso hacemos a lo que dicen los tribunales europeos a la hora de quemar fotografías, no sé por qué no lo hacemos en cuestiones de esta trascendencia.
La Prisión Permanente Renovable se impone únicamente en supuestos de excepcional gravedad, como asesinatos especialmente graves, terrorismo, homicidio del jefe del Estado o de su heredero, de jefes de Estado extranjeros y en los supuestos más graves de genocidio o crímenes de lesa humanidad; y en ningún caso equivale, como se predica demagógicamente desde las filas socialistas, a una cadena perpetua: por su misma condición de estar sujeta a revisión: tras el cumplimiento de una parte de la condena, que depende de los delitos cometidos el penado puede obtener la libertad condicional. En ese momento, un tribunal colegiado evaluará las circunstancias del preso y del delito cometido, garantizando así un horizonte de libertad para el condenado. David Oubel Renedo, el parricida de Moraña, es hasta hoy el único condenado a esta pena por el asesinato de sus dos hijas Candela y Amaia, de 9 y 4 años.
Otro de los argumentos de los defensores de la derogación afirma que se conculca, con esta pena, el contenido del artículo 25.2 de la Constitución, cuando dice que “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social”. Pues bien, que el tiempo que el condenado pase en la trena, hasta que se considere que está en condiciones de reintegrarse en la sociedad sin peligro para ésta, se dedique a su reeducación y rehabilitación no obsta para que ese tiempo sea lo largo que sea preciso. Porque no hay que olvidar que, amén de la rehabilitación, la prisión tiene como finalidad hacer que los delincuentes paguen su delito y garantizar la seguridad de la sociedad -y en el caso de la Prisión Permanente Revisable, precisamente los más indefensos- frente a quienes la agreden con sus acciones.
No hay motivos para la derogación de la Prisión Permanente Revisable. No es inconstitucional, y es necesaria cuando cada poco tiempo nos sacuden sucesos como el reciente de Almería. Y es verdad, no hay que legislar en caliente. Pero derogar también es legislar

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